Micelio
Auto15 de marzo de 2017

A- de 2017

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Leidy Rocsana Cuetia Trochez·Demandado Ejercito Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto 1382 De 2000
  • No establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reiteración auto A.124/09
  • Competencia a prevención
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

Considera la Corte que en el presente caso no se presentó un conflicto negativo de competencias, en tanto el Tribunal involucrado tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 para declararse incompetente y no realizar un pronunciamiento de fondo.

Frente al particular se reitera, que la jurisdicción constitucional está conformada por todos los jueces de tutela, salvo una distribución caprichosa del expediente o una aplicación grosera o arbitraria de las reglas de reparto establecidas.

Se precisa, que una acción de tutela debe ser conocida por el juez a prevención, es decir, por aquel al que se le repartió en primer lugar.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Popayán, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil - Familia, mediante el cual resolvió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por Leidy Rocsana Cuetia Trochez contra el Ejército Nacional de Colombia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2780 al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil - Familia, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
  4. Segundo. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Popayán.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.